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ALGUNOS ASPECTOS GENERALES PARA EL CONTRIBUYENTE SEGÚN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE PANAMÁ 

El sistema informático tributario e-Tax 2.0 ofrece a los contribuyentes y usuarios un conjunto de servicios, algunos de los cuales son de libre acceso (Servicios de acceso sin NIT) mientras que otros requieren de acceso mediante el uso de un nombre de usuario y una contraseña (Servicios de acceso con NIT). En el caso de los contribuyentes el nombre de usuario es el mismo número de RUC y la contraseña es el NIT. Para obtener un NIT (número de identificación tributario), se realiza un sencillo trámite directamente en la página web de la DGI, mediante una opción en la que se ingresan algunos datos requeridos. Una vez validados automáticamente, el sistema envía un mensaje a la dirección de correo electrónico registrada por el contribuyente en el RUC (Registro Único de Contribuyentes). En el mensaje enviado se informa un enlace con un código encriptado en el cual el contribuyente realiza el registro de su NIT. Una vez registrado el NIT, el contribuyente queda habilitado para ingresar al sistema con su número de RUC y su NIT. Si el contribuyente no tiene una dirección de correo electrónico registrada en el RUC, debe solicitar ante la DGI el registro de una dirección de correo electrónico antes de proceder a obtener el NIT. Debido a que la dirección de correo electrónico del contribuyente es muy importante en el sistema e-Tax 2, para garantizar la autenticidad de la solicitud, esta es analizada internamente en la DGI antes de ser aprobado su registro. Una vez aprobado el registro de la dirección de correo electrónico, el sistema envía un mensaje a la dirección aprobada, en el que se informa un enlace con un código encriptado en el cual el contribuyente realiza el registro de su NIT. Una vez registrado el NIT el contribuyente puede ingresar al sistema con su número de RUC y su NIT.

Deberes y obligaciones

 

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la DGI, y en especial deberán:

a) Pagar el impuesto propio y los retenidos dentro de los plazos legales;

 

b) Llevar la contabilidad de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, basados en las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs y las Normas Internacionales de Contabilidad o USGAAP, bajo los métodos del devengado, de caja efectivo, señalados en el artículo 20 de este Decreto;

 

c) Presentar las declaraciones juradas y estimadas que correspondan;

 

d) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUC, de la DGI, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones;

 

e) Conservar en forma ordenada los libros de contabilidad, las máquinas registradoras y sus registros, así como la documentación comprobatoria de los asientos formulados. Cuando los contribuyentes y responsables lleven su contabilidad o parte de ella por el sistema electrónico, deberán poner a disposición de los funcionarios de la DGI el equipo de cómputo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la auditoría;

 

f) Proporcionar, cuando los funcionarios fiscales autorizados lo requieran, mediante una comunicación formal escrita y con un plazo de 24 horas para atender dicha petición, los registros y comprobantes de contabilidad y los estados financieros y demás documentación relativa a sus actividades productoras de rentas y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte;

 

g) Presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados las declaraciones ,informaciones, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías relacionadas con hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas;

 

h) Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trata del inicio o término de sus actividades;

 

i) Comparecer a las oficinas fiscales cuando su presencia es requerida mediante comunicación formal escrita; y

 

j) Cualquier otro que la DGI estime necesario.

Los deberes formales deberán ser cumplidos

 

a) En el caso de personas naturales, por sí mismas o por sus representantes legales o mandatarios;

 

b) En el caso de personas jurídicas, por su representante legal o por apoderado designado al efecto;

 

c) En el caso de colectividades que constituyan una actividad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, por la persona que administre los bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la colectividad.

Tem Contadores y Asociados


Tel: (507) 6112-7258
Email: santiago@temcontadores.com
Dirección: Panamá, Republica de Panamá

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